jueves, 19 de enero de 2012

SOMESO. LA HISTORIA COMPLETA.



El 27 de febrero de 1987 el DOG publicaba la urgente ocupación de una serie de fincas en el barrio de Someso-Pocomaco, A Coruña, fincas afectas de un expediente de expropiación incoado por la Xunta de Galicia para proceder a la construcción de la carretera de Pocomaco. Durante el procedimiento expropiatorio, los propietarios se dirigieron al Ayuntamiento de A Coruña para solicitarle que comprase los restantes de las fincas en cuestión. El Gobierno municipal de la época acuerda –según figura en los contratos de compraventa- con estos vecinos un precio sustancialmente por encima del valor de mercado de unos terrenos calificados como “urbanizable programado”: 5.700 pts/mtr cuad.
En aquél momento se plantea también al Ayuntamiento la posible utilización de una parte de las fincas para la construcción de un campo provisional para un Club de fútbol aficionado. Finalmente tal proyecto no se lleva a cabo: ni el planeamiento urbanístico de aquél momento (PGOUM 85) ni el que le sucederá (PGOUM 98) contemplan suelo dedicado a equipamiento deportivo público; por tanto nunca hubiese sido posible una expropiación para un campo de fútbol.
En 1998 se aprobó por el Ayuntamiento y la Xunta el PGOM vigente, que clasificó un ámbito prácticamente coincidente con el anterior como suelo urbanizable concertado ( ahora urbanizable delimitado), incluido dentro del sector S-7 “Recinto Ferial”, con uso característico residencial. El PGOM de 1998 no cambió en absoluto la clasificación de suelo: era urbanizable para uso residencial en el PGOU de 1985 y es urbanizable para uso residencial en el PGOM-1998.
[1]
Como es sabido, la ley ordena que los suelos urbanizables delimitados se desarrollen mediante la aprobación de Planes Parciales (que establecen la ordenación detallada, ¡pero que no pueden reclasificar suelo!) que deben ajustarse a las determinaciones del PGOM. El Sector del Recinto Ferial, denominado SECTOR 7 SOMESO, fue objeto de un Plan Parcial aprobado inicialmente en 2001 (con el voto favorable del PP) y definitivamente en julio de 2004 (con la abstención del PP).
La Junta de Compensación solicitó, y el Ayuntamiento la autorizó, por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 29 de octubre de 2004, para que, en el Proyecto de Compensación que se redactase, se adjudicase a la Junta las parcelas destinadas a viviendas de protección pública, materializándose el aprovechamiento municipal en metálico (7.261.780,24 €, por la edificabilidad para vivienda protegida y 835,41 €/m2 edificable de vivienda libre).Esta autorización se produjo previos los informes pertinentes y conforme a lo previsto en el art. 177.2 LOUGA vigente en el momento que se adoptó el acuerdo. El proyecto de Compensación se aprobó definitivamente por la Junta de Gobierno Local en sesión de 30 de septiembre de 2005.
En este acuerdo de aprobación definitiva es donde se materializa la autorización de 29 de octubre de 2004, fijándose el precio de los aprovechamientos correspondientes al Ayuntamiento (procedentes del 10% de cesión legal y procedente de los terrenos de los que el Ayuntamiento era legítimo propietario) en la cantidad de 13.831.425,13 €, más 1.151.895,94 € de IVA.El expediente contiene los informes preceptivos y consultas vinculantes ante la Agencia Tributaria.
Dado que estos ingresos forman parte del Patrimonio Municipal del Suelo, el Ayuntamiento sólo puede aplicarlos a los fines previstos en la ley para el PMS. A tal efecto, estos ingresos financiaron más de 50 proyectos en la ciudad, entre ellos la Biblioteca y el Ctro Cívico de Los Rosales, obras en Feáns, Mesoiro y Pescadería o la adquisición de terrenos en el entorno de la Torre de Hércules y hacer frente al convenio que permitió conseguir 31 mil mts cuad para el Paseo Marítimo. El Consello de Contas de Galicia, en su informe de fiscalización de la Gestión del Patrimonio Municipal del Suelo del ejercicio de 2004, para los Ayuntamientos de más de 100.000 habitantes, capitales de provincia y los 5 de más 20.000 habitantes que hubiesen tenido un mayor crecimiento (en total 10 Ayuntamientos), dice que en el “Ayuntamiento de A Coruña se efectúa la fiscalización previa antes de la adopción de acuerdos o resoluciones, comprobando la existencia de crédito adecuado y suficiente, sometimiento a órgano competente y otros aspectos.”
En el año 2004 un grupo de propietarios que habían vendido quince años antes terrenos al Ayto solicitaron la reversión de los terrenos aduciendo que “habían sido expropiados”. Esta solicitud se denegó por la Junta de Gobierno Local, basándose en la inexistencia de expropiación municipal y en los informes técnicos y jurídicos existentes. A pesar de ello, las sentencias fueron dispares: mientras unas dieron la razón al Ayto, otras dieron la razón a los reclamantes. Finalmente el TSXG dará la razón a estos últimos. Por tanto aparecieron nuevas reclamaciones.
A la vista del éxito obtenido por los anteriores, en el año 2009 se producen reclamaciones de otros vendedores de 1989. Es con motivo de estos expedientes cuando se descubre la documentación que acredita que quien expropió para la carretera de Pocomaco fue la Xunta y la que acredita que no hubo, ni podía haberlo, un expediente de expropiación para el campo de fútbol. Con esta documentación y los informes pertinentes, se deniegan las peticiones de estos solicitantes que buscan su beneficio económico en perjuicio del Ayuntamiento y son las que están ahora pendientes de sentencia. La gran diferencia aquí es que ahora los Tribunales tienen documentación que antes no se les había aportado.
A la vista de la documentación aparecida, se les planteó a los “ganadores” de los pleitos anteriores que el Ayuntamiento, antes de tener que pagar más de 8.000.000 €, estaba por la labor de pedir a los Tribunales que se revisasen esas sentencias, puesto que se habían dictado sin tener la documentación pertinente
[2], convenientemente ocultada. También se les dijo que, habida cuenta de lo incierto de las decisiones judiciales, se les proponía una solución transaccional consistente en entregarles terrenos en el Parque Ofimático, de características urbanísticas idénticas a los del Recinto Ferial y contiguos, ya que están separados sólo por la Avda. Alfonso Molina. No se olvide que la reversión consiste en devolver terrenos. Esta solución era mucho menos gravosa para el Ayuntamiento. De no llegarse a un acuerdo se les dijo que se instaría la revisión de las sentencias.
Por su parte, el Sr. Sánchez Penas denunció ante el Tribunal de Cuentas . Este Tribunal por Auto de 9 de diciembre de 2010, previa petición de información y audiencia al Ayuntamiento, audiencia al Ministerio Fiscal y al Abogado del Estado, y previa petición de archivo por parte del Ministerio Fiscal, decretó el archivo de las actuaciones. Se hizo eco la prensa el día 15 de enero de 2011.
Se produce el cambio de gobierno y todos estos extremos se les comunicaron al Gobierno entrante.
Al parecer, han desistido de pedir la revisión de las sentencias y han decidido pagar.

CONCLUSIONES
· No ha habido expropiación municipal, por tanto no cabe reversión
· Las primeras sentencias se dictaron sin contar con toda la documentación – ocultada por alguno de los afectados-. La aparición de nueva documentación modifica la situación y posibilitaba pedir la revisión de la sentencia.
· Ni ha habido venta ilegal ni engaño
· El actual Gobierno local ha decidido renunciar a la defensa de los intereses municipales y está utilizando este asunto como un arma política y una cortina de humo y no para resolver problemas
· Ha dicho el señor Negreira que va a constituir una “Comisión de investigación”, pero en el acuerdo plenario no se aprobó ninguna Comisión
· Se dijo que sería por el Artículo 145 pero ese sólo puede utilizarse si ha habido responsabilidad patrimonial y no la ha habido
· Finalmente: qué mejor que acudir a la Justicia para que sea quien hable y decida?.






[1] Por tanto, no hubo ningún cambio de uso, como decía en el Pleno el Sr. Flores. Por cierto, al mismo tiempo que afirmaba esto, afirmó que no se había cambiado el planeamiento. Quizás el Sr. Flores sepa cómo se cambia el uso de los terrenos sin cambiar el planeamiento.
[2]Recuérdese que en el Ofimático las sentencias de reversión fueron favorables a la Xunta hasta que se descubrió que la Xunta no había aportado al expediente un acuerdo de iniciación de expediente expropiatorio del año 1993. Con este dato nuevo, se anularon las sentencias anteriores y se dictaron otras condenando a la Xunta a la reversión.

2 comentarios:

ANA dijo...

Me parece una buena revisión y a Julio Flores que está muy flojillo le impidirá dormir algunas noches, y no digamos a Negreira. Pero vamos a ver Mar, si eres tan diligente y clarificadora en algunas cuestiones por que no lo has sido en otras (o lo eres), es un enigma que no des la cara en otros casos. Veamos: por qué no aclaras lo del Parque de Agra, lo de Marineda Plaza (City despué, jajaja), el aparcamiento de Matogrande, el cuartel de Atocha, San Roque, etc. de eso también deberías contar la historia completa, creo que no te debe resultar dificil y ya que está en el candelero como son los asuntos pasados y presentes de la torre de hércules con Sermasa, con Ferroser (¿no recuerdas?), sus trabajadores y tus "preocupaciones" particulares, que hay muchos datos por ahí. Así serías más creible. Espero que no te moleste, supongo que me enteraré si lo es.

Arturo Dapena dijo...

Hola Mar, explica lo de San Roque y lo de Marineda, Pienso que sabrás explicarlo muy bien.